A través de la Resolución 369 publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de Junio de 2014, el Servicio de Rentas Internas requiere que todos los contribuyentes con calidad de personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades tengan obligatoriamente una cuenta bancaria registrada en la institución para el pago de sus obligaciones tributarias. Esta obligación implica que los contribuyentes previamente señalados sólo podrán cumplir con sus obligaciones tributarias con respecto a impuestos administrados por esta institución, a través de débitos a cuentas bancarias registradas previamente. Una vez realizada la declaración correspondiente, el contribuyente deberá tener fondos suficientes en la cuenta registrada para que los pagos sean realizados. En caso de que no existan fondos suficientes hasta la fecha máxima establecida en el comprobante de pago, dicha deuda será cobrada a través de la vía coactiva. Lo mismo ocurrirá en caso de que el contribuyente no realice la declaración en las fechas previstas para cada impuesto. Para cumplir con esta obligación todas las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades que todavía no hayan suscrito el convenio de débito automático, deberán hacerlo hasta la fecha máxima permitida según el noveno dígito del RUC, así:
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Desde el 20 de mayo se encuentra vigente la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil. Este nueva ley contiene nuevas regulaciones con respecto al mercado de valores, las administradoras de fondos, fideicomisos y las compañías. A través de la misma se han reformado las siguientes leyes: la de Mercado de Valores, Código de Comercio, de Compañías, General de Instituciones del Sistema Financiero, Código de Procedimiento Civil, Ley Notarial, Ley de Registro, Ley de Régimen Tributario Interno y reformatoria a la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador.
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