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6/7/2014

Nueva ley regulará el sector societario y bursátil

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Desde el 20 de mayo se encuentra vigente la Ley Orgánica para el Fortalecimiento  y Optimización del Sector Societario y Bursátil. Este nueva ley contiene nuevas  regulaciones con respecto al mercado de valores, las administradoras de fondos,  fideicomisos y las compañías. A través de la misma se han reformado las  siguientes leyes: la de Mercado de Valores, Código de Comercio, de Compañías, General de Instituciones del Sistema Financiero, Código de  Procedimiento Civil, Ley Notarial, Ley de Registro, Ley de Régimen  Tributario Interno y reformatoria a la Ley para la  Equidad Tributaria en el Ecuador.

La Ley incluye importantes cambios en los procesos de creación y otorgamiento de autorizaciones y permisos a nuevas compañías, así como de la realización de los distintos actos societarios que permiten el ahorro de tiempo y dinero en estos procesos. Si  bien se ha facilitado la creación de nuevas compañías y el inicio de sus operaciones, la ley restringe que estas se puedan dedicar a más de una actividad empresarial, lo cual deberá reflejarse en su objeto social, para el efecto la ahora, Superintendencia de Compañías y Valores elaborará una clasificación de actividades anualmente. Es importante que las compañías delimiten adecuadamente su objeto social, pues los actos o contratos celebrados con prescindencia de esta nueva normativa no obligarán a la compañía sino a los administradores, socios o accionistas que los ejecuten o aprueben. Por otro lado se han agregado requisitos adicionales para las sociedades extranjeras que intervinieren en la constitución de sociedades ecuatorianas. 

También se han previsto medidas más efectivas para que los acreedores personales de un socio o accionista puedan cobrar sus créditos. Se ha perfeccionado la protección en contra del abuso de la personalidad jurídica para evitar fraudes, abusos o vías de hecho a través de sociedades, para lo cual se prevé responsabilidad solidaria a socios, administradores, tenedores y beneficiarios. De hecho, se han incluido normas específicas con respecto al levantamiento del velo societario (obligación directa de los socios con su patrimonio personal) en diversos casos en los que se afecten derechos de terceros fraudulentamente. 

Esta ley ha incorporado importantes normas de control y supervisión dentro del ámbito financiero y bursátil agregando varias medidas de protección al inversionista. Esto se refleja en  normas más claras para los intermediarios de valores, las calificadoras de riesgo y las auditoras externas.

Adicionalmente, la ley prevé ciertos incentivos tributarios, así por ejemplo, las ganancias de capital obtenidas por las inversiones de renta variable que se negocien a través de la Bolsa de Valores estarán exoneradas del Impuesto a la Renta por cinco años. Un beneficio tributario adicional, sólo por cinco ejercicios fiscales, es la fijación de  tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado a las comisiones por servicios bursátiles. Por otro lado, una reforma indefinida es la exoneración del ISD a los pagos efectuados al exterior provenientes de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones extranjeras que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido al menos un año en el país. Otra reforma con carácter tributario implica la realización de un pago con cargo al Impuesto de Patente, previo a la autorización de emisión de comprobantes de venta en ciertos casos. 

Si tuvieren alguna inquietud de cómo esta nueva ley puede afectar sus actividades económicas o inversiones o con respecto a los beneficios previstos,  no duden en comunicarse con nosotros, será un gusto poder asesorarlos.
 

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